DGA ORDENA EL CIERRE PREVENTIVO DE BOCATOMAS EN LA REGIÓN DE COQUIMBO PARA EL PERÍODO INVERNAL 2026
La medida, que rige desde el 1 de junio hasta el 21 de septiembre, busca garantizar la seguridad de la población y el correcto escurrimiento de las aguas ante el pronóstico de intensas lluvias. Las organizaciones que requieran mantener canales operativos deberán cumplir con estrictas medidas técnicas e informar a la autoridad en un plazo máximo de 5 días.
En virtud de las facultades de vigilancia dispuestas en el Código de Aguas y ante las proyecciones meteorológicas que anticipan un invierno con precipitaciones intensas y de corta duración, la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Coquimbo publicó la Resolución Exenta Nº 817. Esta ordenanza mandata el cierre de bocatomas y el retiro de elementos adicionales en cauces naturales a partir del 1 de junio y hasta el 21 de septiembre de 2026.
El objetivo central de la autoridad es prevenir desbordes que puedan afectar la vida, salud o bienes de la población, así como resguardar la infraestructura pública y privada (caminos, poblaciones y terrenos de interés general) frente a posibles crecidas o avenidas de caudales.
Excepciones y requisitos estrictos
La resolución establece que aquellos canales destinados a usos esenciales —tales como el abastecimiento de agua potable, uso doméstico de subsistencia, fines agropecuarios, cultivos de invierno, recarga de acuíferos, generación de energía o acuicultura— podrán continuar operando. Sin perjuicio de ello, los administradores deberán garantizar el cumplimiento riguroso de las siguientes condiciones:
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Contar con dispositivos adecuados para controlar el ingreso de agua y evacuar excesos.
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Mantener el acueducto en un estado de conservación óptimo.
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Disponer de personal competente para el manejo de la compuerta y un plan de contingencia comunicado a la DGA.
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Proceder al cierre inmediato ante la declaración de alerta amarilla o roja por parte de Senapred.
Plazos de notificación y sanciones
Las organizaciones o usuarios que decidan acogerse a esta excepción tienen un plazo fatal de 5 días corridos desde la publicación del documento en el Diario Oficial para remitir una ficha detallada a la Oficina Regional o Provinciales de la DGA, o mediante su oficina virtual (https://opv.mop.gob.cl/). Adicionalmente, esta información debe ser copiada al Municipio competente, a la Delegación Provincial respectiva , y enviada al correo electrónico institucional de la Oficina de Partes de la DGA Coquimbo: dga.partescoquimbo@mop.gov.cl.
El incumplimiento de estas disposiciones legales expondrá a los infractores a severas sanciones administrativas y multas determinadas por el Juez de Policía Local, las que van desde el segundo hasta el quinto grado del Código de Aguas, según corresponda a la gravedad de la falta o la envergadura de la obra.
